Gobierno del Estado |
Libre y Soberano de Chihuahua |
Registrado como |
Artículo |
de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927 |
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. |
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. |
Chihuahua, Chih., sábado 31 de diciembre de 2022. No. 105 |
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Folleto Anexo
DECRETO Nº LXVII/APPEE/0477/2022 I P.O. PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
TOMO I |
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CAPÍTULO 11 |
DE LAS ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS |
ARTÍCULO 25.- Para los efectos del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, |
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, por lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, durante el presente ejercicio fiscal, los Entes Públicos podrán fincar pedidos o celebrar contratos sin ajustarse al procedimiento de licitación pública, siempre y cuando el importe de cada operación se ubique en alguno de los siguientes supuestos: |
l. En adjudicaciones directas el monto no podrá exceder la cantidad |
de 36 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuesta!, sin incluir el Impuesto al Valor |
Agregado. Tratándose de adjudicaciones directas relacionadas con |
la contratación de medicamentos e insumas para la salud requeridos por el sector público de salud, el monto no podrá exceder de 54 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. |
JI. En invitaciones a cuando menos tres proveedores, el monto no podrá |
exceder la cantidad de 54 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuesta! sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. |
Si el monto del pedido o contrato excede del referido en el párrafo que |
antecede, se estará a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, por |
cuanto se refiere al procedimiento de licitación pública. |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, de la |
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, determinará los casos de procedencia para los efectos de las |
fracciones correspondientes del artículo 73 de dicha Ley. |
ARTÍCULO 26.- Para efectos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y |
Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, durante el presente ejercicio fiscal, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres contratistas o de adjudicación directa, cuando el importe de las operaciones no exceda los montos establecidos en este |
artículo. |
Por lo que corresponde al Gobierno del Estado, sus organismos públicos |
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos en los que el Gobierno del Estado tenga el carácter de fideicomitente: |
l. Se podrá adjudicar directamente cuando el monto del contrato no |
exceda de 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año. |
11. Se podrá adjudicar bajo el procedimiento de invitación a cuando |
menos tres contratistas, cuando el monto del contrato se ubique entre más de 80 y hasta 11O veces la Unidad de Medida y |
Actualización vigente elevada al año. |
111. Los montos previstos en las dos fracciones anteriores serán |
aplicables para los demás Entes Públicos, con excepción de los Municipios. |
IV. Tratándose de los |
Municipios, sus organismos públicos |
descentralizados, |
las |
empresas de participación municipal |
mayoritaria y los fideicomisos en los que los Municipios tengan el |
carácter de Fideicomitentes serán aplicables los siguientes montos: |
JUÁREZ Y CHIHUAHUA |
De 1 Unidad O |
Medida y Actualización hasta 55 veces por365 |
De más de 55 Unidades |
de Medida y |
Actualización hasta 90 |
veces por 365 |
DELICIAS, CUAUHTEMOC, HIDALGO DEL |
PARRAL, GUADALUPE Y CALVO, NUEVO |
11 CASAS GRANDES, CAMARGO, GUACHOCHI, GUERRERO, MADERA, BOCOYNA, JIMÉNEZ, MEOQUI Y SAUCILLO. |
111 | AHUMADA, ALDAMA, ASCENSION, BALLEZA, BATOPILAS DE MANUEL GÓMEZ MORÍN, BUENAVENTURA, SANTA BÁRBARA, OJINAGA, NAMIQUIPA, URIQUE, CORONADO, GUADALUPE, MORELOS, CARICHÍ, ROSALES, URUACHI, SAN FRANCISCO DEL ORO, GUAZAPARES, OCAMPO, RIVA PALACIO, ALLENDE, CASAS GRANDES, JANOS, TEMÓSACHIC, CHÍNIPAS, GÓMEZ FARÍAS, PRAXEDIS G. GUERRERO, IGNACIO ZARAGOZA, BACHÍNIVA, CUSIHUIRIACHI,
VALLE DE ZARAGOZA, AQUILES SERDÁN, SATEVÓ, MORIS, LÓPEZ, SANTA ISABEL, JULIMES, MATAMOROS, NONOAVA, SAN FRANCISCO DE CONCHOS, MATACHÍ, GALEANA, LA CRUZ, COYAME DEL SOTOL, DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ, MANUEL BENAVIDES, GRAN MORELOS, ROSARIO, MAGUARICHI, SAN FRANCISCO DE BORJA, HUEJOTITÁN Y EL TULE. | Ded.1d unidad d me 1 a J
actualización
hasta 30 veces
por 365 | De más de 30 Unidades
•
de . -edlda Y Actuahzac1on hasta 40
veces por 365 |
|
Los montos que resulten de las fórmulas anteriores se considerarán sin incluir |
el Impuesto al Valor Agregado. |
Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas no podrán |
fraccionarse para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a que se refiere este artículo; entendiéndose por fraccionar cuando una obra pública o servicio relacionado con la misma que integre un todo, se desintegre en etapas para dividir su costo en montos más pequeños que se ubiquen en la hipótesis de este artículo. |